Estatutos de la Cofradía de San Vicente Ferrer
Constituida en la Parroquia de San Esteban Protomártir de Valencia
Título I: Denominación, Naturaleza, Ámbito Territorial y Domicilio
Art. 1. Denominación, naturaleza y ámbito territorial
- 1. La Cofradía de la Celda de San Vicente Ferrer es una asociación pública de fieles, con personalidad jurídica canónica pública, sin ánimo de lucro, constituida en la Parroquia de San Esteban Protomártir, de Valencia y, canónicamente erigida según los cc. 301 y 312-314 del Código de Derecho Canónico.
- 2. La Cofradía de la Celda de San Vicente Ferrer se regirá por los presentes Estatutos, las disposiciones del derecho universal y particular de la Iglesia Católica y por aquellas otras del ordenamiento civil que sean acordes con su naturaleza.
- 3. La Cofradía de la Celda de San Vicente Ferrer adquirirá personalidad jurídica civil, a través de su inscripción en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia. Dicha inscripción se tramitará a través de la Secretaría General del Arzobispado de Valencia.
Art. 2. Domicilio social
Titulo II: Fines y Actividades
Art. 3. Fines
La Cofradía de la Celda de San Vicente Ferrer propone los siguientes fines:
- 1. Conservar, potenciar y difundir el culto y la devoción a San Vicente Ferrer, así como de solidaridad entre los Cofrades.
- 2. Dar testimonio de fe cristiana, especialmente en el hogar y en el lugar del trabajo, como base fundamental del apostolado laico.
Art. 4. Deberes de caridad de la Cofradía
- 1. La Cofradía de la Celda de San Vicente Ferrer tiene el deber de ayudar a la Diócesis de Valencia en todas aquellas necesidades que estime el Ordinario del lugar, en la medida de sus posibilidades.
- 2. Igualmente, recordando el precepto del Señor, tiene el deber de ayudar a los pobres con sus propios bienes, así mismo en la medida de sus posibilidades.
Art. 5. Actividades
- 1. Celebrar una misa el día de San Vicente Ferrer.
- 2. Celebrar una misa cada uno de los domingos del año a intención de los Cofrades.
- 3. Organizar actividades de contenido religioso, con el fin de que los Cofrades adquieran la mejor formación teológica, litúrgica y pastoral, y siempre en la línea del Magisterio de la Iglesia.
Art. 6. Procesiones
- 1. Las procesiones que se celebraren que se celebren con la mayor dignidad posible. El Consiliario procurará que concluyan con una exhortación sacerdotal, un canto apropiado, la oración y bendición final.
- 2. Las imágenes sagradas no pueden ser llevadas o trasladadas festivamente fuera del Templo sin la presencia del Sacerdote o, al menos, sin su consentimiento expreso, y mucho menos si se hace sin la reverencia debida, sin que obste en nada las costumbres que puedan existir.
- 3. La organización de una procesión y su itinerario están sujetos a las indicaciones de la Autoridad Eclesiástica competente, respetándose en la medida de lo posible las costumbres legítimas.
Titulo III: Miembros de la Cofradía
Art. 7. Clases de cofrades
La Cofradía tendrá las siguientes clases de socios o cofrades, todos ellos con voz y voto en las Asambleas:
- - Numerarios, en la cantidad de doce
- - Supernumerarios, en la cantidad de cuarenta
- - Ordinarios, sin limitación de número.
Cada una de las categorías de los Cofrades irá numerada y el ascenso dentro de cada una de ellas o el paso de una a otra, en caso de vacantes, se efectuará por riguroso orden de antigüedad.
Art. 8. Admisión de cofrades
- 1. Para su admisión en la Cofradía, los solicitantes habrán de estar bautizados.
- 2. Procedimiento para la admisión de los Cofrades: Previa invitación de la Junta Directiva, el solicitante presentará la solicitud que deberá ser avalada por tres cofrades que no deberán ser familiares entre sí, ni con el solicitante, hasta segundo grado, acompañada de la documentación reglamentaria. La Junta Directiva decidirá sobre la admisión o no de los solicitantes que no podrá ser recurrida. Las admisiones serán proclamadas en la primera Asamblea General que se celebre a partir de la fecha de solicitud. El nuevo cofrade pasará a integrarse en el último lugar de los ordinarios.
- 3. No pueden ser válidamente admitidos en la Cofradía aquéllos que han abandonado públicamente la fe católica o se han apartado de la comunión eclesiástica a tenor del canon 205. Tampoco pueden ser admitidos quienes han incurrido en alguna pena canónica "ferendae" o "latae" sententiae (can. 316.1 ).
Art. 9. Derechos y deberes de los Cofrades
a) Son derechos de los Cofrades:
- 1. Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.
- 2. Elegir y ser elegidos para los cargos directivos. El Depositario deberá ser elegido entre los socios numerarios. Si ninguno de éstos aceptara el nombramiento, será elegido de entre los supernumerarios y si tampoco aceptara ninguno, de entre los ordinarios.
- 3. Participar, conforme a la norma de los Estatutos, en las actividades, reuniones y actos que organice la Cofradía en cumplimiento de sus fines.
a) Son deberes de los Cofrades:
- 1. Cumplir lo dispuesto en estos Estatutos y lo acordado válidamente por las Asambleas Generales y la Junta Directiva.
- 2. Colaborar y participar en las actividades que organice la Cofradía para el cumplimiento de sus fines.
- 3. Abonar con puntualidad la cuota anual que establezca la Asamblea General.
- 4. Asistir a las reuniones de la Asamblea General.
- 5. Mantener actualizado el domicilio, comunicando cualquier cambio
- 6. Todos los nuevos cofrades deberán abonar a la Cofradía una cuota de admisión cuya cantidad se fijará anualmente por la Asamblea General ordinaria.
Art. 10. Bajas. Expulsión de Cofrades
- 1. Se causará baja en la Cofradía por decisión del propio interesado.
- 2. La expulsión de un cofrade legítimamente admitido sólo podrá ser acordada por causa justa (can. 308).
- 3. Se consideran, entre otras, causas de expulsión:
- - El rechazo público de la fe católica.
- - El apartamiento público de la comunión eclesiástica según lo contemplado en el canon 205.
- - La imposición por la legítima Autoridad Eclesiástica de una pena canónica.
- - El incumplimiento reiterado de las normas Estatutarias, entre ellas el impago durante tres años de la cuota económica de pertenencia.
- 4. Para proceder a la expulsión, la Junta Directiva deberá incoar un expediente por escrito en el que conste la previa amonestación al interesado; si persistiera en su actitud, se continuará el expediente dando audiencia a la persona afectada, de la cual deberá quedar constancia en el expediente. Contra la resolución adoptada por escrito por este órgano, en el plazo de un mes, desde que se notifique al interesado, éste podrá recurrir por escrito, mediante presentación en el registro de entrada de Secretaría General del Arzobispado del recurso correspondiente, al Ordinario del lugar.
Titulo IV: Órganos de Gobierno
Capítulo 1. De los Órganos de Gobierno
Art. 11. Asamblea General
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Cofradía y está constituido por todos los cofrades de pleno derecho de la misma. Está presidida por el Presidente o Depositario de la Cofradía, asistido del Secretario o Archivero y demás miembros de la Junta Directiva.
Art. 12. Convocatoria ordinaria y extraordinaria
- 1. Las Asambleas Generales pueden ser extraordinarias.
-
2. La Asamblea General ordinaria se reunirá una vez al año dentro de los primeros seis meses del año. Serán objeto de Asamblea General ordinaria, al menos, las competencias señaladas en los números 2, 4 y 5 del artículo 13 relativo a las competencias de la Asamblea General.
Será convocada, al menos, con quince días de antelación, mediante citación que el Archivero dirigirá a todos los miembros de la Cofradía en su propio domicilio. En la convocatoria deberá constar el día, hora, lugar y orden del día de la reunión. - 3. La Asamblea General extraordinaria se reunirá cuando lo considere conveniente el Depositario de la Cofradía, lo acuerde la Junta Directiva o lo pida al Depositario una quinta parte de los miembros de la Cofradía con derecho a voz y voto, señalando el orden del día de la misma y demás aspectos organizativos indicados en el parágrafo anterior.
Art. 13. Quorum de constitución. Acuerdos
- 1. La Asamblea General quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando esté presente la mayoría absoluta de los miembros de la Cofradía, es decir, la mitad más uno. En segunda convocatoria, media hora más tarde, será válida con la asistencia de cinco cofrades, entre quienes deberá estar el Depositario y el Archivero.
- 2. Los acuerdos, para su validez, se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes en los dos primeros escrutinios y por mayoría relativa en el tercer escrutinio.
- 3. Para la modificación de los Estatutos, la extinción de la Cofradía, y para casos especiales, que la Asamblea detennine, el quorum de asistencia se fija en la mitad más uno de los cofrades y los acuerdos para ser válidos, deberán ser tomados, en un único escrutinio válido, por mayoría simple de los presentes. Para la extinción de la Cofradía se requerirá la mayoría de los dos tercios de los cofrades presentes.
Art. 14. Competencias de la Asamblea General
Corresponde a la Asamblea General:
- 1. Elegir al Depositario de la Cofradía conforme a lo establecido en el artículo 9.a) 2. El Depositario/Presidente así elegido deberá ser "confirmado" por el Arzobispo de Valencia o por el Obispo Auxiliar o Vicario General con mandato especial para ello, si procede.
- 2. Conocer y aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
- 3. Decidir cuántos asuntos le sean sometidos por la Junta Directiva para el buen funcionamiento de la Cofradía.
- 4. Aprobar la memoria anual de las actividades de la Cofradía y fijar la línea de actuación de la misma y las orientaciones precisas para los programas que se deban realizar.
- 5. Examinar y aprobar el estado de cuentas del ejercicio económico anual y el presupuesto ordinario y extraordinario.
- 6. Acordar el cambio de domicilio social de la Cofradía.
- 7. Fijar la cuota ordinaria anual que han de abonar los Cofrades, así como la cuota de admisión.
- 8. Acordar las modificaciones de los Estatutos antes de que sean presentadas a la aprobación del Arzobispo diocesano.
- 9. Acordar la extinción de la Cofradía.
- 10. Decidir sobre cualquier otra cuestión importante referente al gobierno o a la dirección de la Cofradía.
Art. 15. Junta Directiva. Composición
La Junta Directiva es el órgano ejecutivo de la Cofradía. Estará compuesta por el Depositario y un máximo de seis miembros más, elegidos estos últimos por el Depositario y la Asamblea General por mitad, de los cuales uno de cada grupo será menor de cuarenta años, por un plazo de cuatro años, pudiendo ser reelegidos hasta un máximo de dos periodos más.
El Depositario distribuirá entre ellos los cargos de Vicedepositario, Archivero y Jutge Contador, siendo el resto vocales. Todos ellos están llamados, según su propia condición, a llevar una vida santa y a trabajar para que el mensaje divino de salvación alcance a todos los hombres.
El Depositario distribuirá entre ellos los cargos de Vicedepositario, Archivero y Jutge Contador, siendo el resto vocales.
Todos ellos están llamados, según su propia condición, a llevar una vida santa y a trabajar para que el mensaje divino de salvación alcance a todos los hombres.
Art. 16. Competencias de la Junta Directiva
- 1. Representar a la Cofradía.
- 2. Vigilar la observancia de los Estatutos.
- 3. Decidir sobre la admisión de nuevos Cofrades.
- 4. Ejecutar los acuerdos válidos de la Asamblea y llevar el seguimiento de los acuerdos, cuya ejecución se ha encargado a una comisión especial o a alguna persona.
- 5. Organizar las actividades de la Cofradía en conformidad con las directrices marcadas por la Asamblea General.
- 6. Preparar la memoria y el plan anuales de actividades de la Cofradía.
- 7. Administrar los fondos que se recauden; abrir y cerrar cuentas corrientes ordinarias y facultar a las personas que puedan disponer de las mismas.
- 8. Confeccionar el balance y presupuestos, que han de someterse a la aprobación de la Asamblea General.
- 9. La Junta Directiva de una asociación pública de fieles debe recabar, con al menos cinco meses de antelación, el consentimiento previo del Consiliario de la asociación en orden a poder proponer a una persona para que lleve a cabo el pregón de una fiesta o celebración religiosa católica que se realice en la Archidiócesis de Valencia. En caso de disparidad de criterio entre la Junta Directiva y el Consiliario, este último, por escrito, y a través del registro de entrada de Secretaría General del Arzobispado, solicita al Sr. Arzobispo para que, por sí mismo o a través de un delegado suyo, resuelva de un modo definitivo la falta de acuerdo sobre este particular, lo cual será comunicado también por escrito al Consiliario para que lo comunique a la Junta Directiva, la cual deberá acatar la decisión del Ordinario del lugar.
Art. 17. Reuniones de la Junta Directiva
- 1. La Junta directiva se reunirá, por lo menos, una vez al semestre y siempre que la convoque el Depositario o lo pidan tres miembros de la misma. Será convocada, al menos, con cinco días de antelación, mediante citación que el Archivero-Secretario dirigirá a todos los miembros en su propio domicilio y en la que deberá constar el día, hora, lugar y orden del día de la reunión.
- 2. Para la validez de los acuerdos, deberá estar presente en la reunión la mayoría absoluta de los miembros de la Junta Directiva. Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los presentes reunidos en las dos primeras votaciones y por mayoría relativa en la tercera.
Capítulo 2. De los Responsables de los Órganos de Gobierno
Art. 18. Presidente o Depositario de la Cofradía
- 1. El Presidente de la Cofradía, denominado Depositario, será elegido por la Asamblea General en la forma indicada en el artículo 14.1 y deberá ser confirmado por el Arzobispo o por el Obispo Auxiliar o Vicario General con mandato especial para ello, si procede.
- 2. El nombramiento se efectuará por un periodo de cuatro años y podrá ser reelegido dos veces, pudiendo así mismo ser removido de su cargo por el Arzobispo, con una causa justa y después de haber oído a dicho Presidente (can. 318.2).
- 3. En las asociaciones públicas de fieles, que se ordenan directamente al ejercicio del apostolado, no debe ser presidente el que desempeñe cargos de dirección en partidos políticos o sindicatos; o presida una corporación municipal, provincial o autonómica.
Art. 19. Competencias del Depositario
Son propias del Depositario las funciones siguientes:
- - Las de dirección y representación legal de la Cofradía en todo tipo de actuaciones frente a terceros.
- - Llevar a término la ejecución de los acuerdos válidamente · adoptados por la Asamblea General y la Junta Directiva.
- - Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General de Cofrades y la Junta Directiva, dirigiendo las deliberaciones de una y otra, y decidiendo, con voto de calidad, en caso de empate.
- - Impulsar y dirigir las funciones de la Junta Directiva.
- - Fijar el orden del día de las reuniones.
- - Visar los actos y certificados emitidos por el Archivero de Cofradía.
- - Efectuar los pagos acordados válidamente.
- - Cumplir y hacer cumplir las normas estatutarias.
- - Abrir y cerrar cuentas corrientes, pudiendo disponer de ellas por cualquier medio admitido en Derecho.
- - Comunicar al Arzobispo, a través de la Secretaría General del Arzobispado, los miembros elegidos para componer la Junta directiva, así como el estado anual de cuentas, el cambio de domicilio social, las modificaciones estatutarias y la eventual extinción de la Cofradía, a los efectos pertinentes.
- - Cuidar que la Cofradía colabore con las otras asociaciones públicas de fieles.
Art. 20. Vicepresidente o Vicedepositario
- 1. Corresponde al Vicepresidente o Vicedepositario sustituir al Presidente o Depositario en caso de vacante, ausencia o enfermedad y asumir las funciones que hubieran sido delegadas en su persona.
- 2. En el caso de producirse la vacante del Depositario, el Vicedepositario ocupará su cargo y en el plazo de un mes convocará Asamblea General extraordinaria para cubrir la vacante.
Art. 21. Secretario o Archivero
El Secretario o Archivero de la Cofradía, ejerce las siguientes funciones:
- - Cursar, por orden del Depositario, las convocatorias y comunicaciones para cualquier tipo de actos, notificaciones o celebraciones.
- - Extender las actas de las sesiones de la Asamblea General y Junta Directiva, en las que consten los temas tratados y los acuerdos adoptados.
- - Llevar el registro de altas y bajas de los Cofrades.
- - Custodiar los libros y ficheros de la Cofradía y demás documentos del archivo.
- - Redactar la memoria anual de actividades, de acuerdo con la Junta Directiva.
- - Certificar documentos de la Cofradía, con el visto bueno del Depositario.
Art. 22. Administrador o Jutge Contador
El Administrador, también denominado Jutge Contador, de la Cofradía está obligado a cumplir su función con la diligencia de un buen padre de familia. Por lo tanto debe:
- 1. Llevar a cabo la administración ordinaria de la Cofradía.
- 2. Vigilar para que los bienes encomendados a su cuidado no perezcan en modo alguno ni sufran daño.
- 3. Cuidar de que la propiedad de los bienes se asegure por los modos civilmente válidos.
- 4. Observar las normas canónicas y civiles, así como las impuestas por la legítima autoridad, cuidando que no sobrevenga daño alguno por la inobservancia de las leyes.
- 5. Realizar diligente y oportunamente los cobros y los pagos
- 6. Llevar con orden los libros de entradas y salidas.
-
7. Elaborar las cuentas de la administración al final de cada año.
Una vez aprobadas por la Asamblea debe rendir cuentas cada año al Arzobispo a través de su presentación en Secretaría General, para su revisión por parte de los organismos diocesanos competentes, en particular, el consejo diocesano de asuntos económicos. -
8. Elaborar las cuentas de la administración al final de cada año.
Una vez aprobadas por la Asamblea debe rendir cuentas cada año al Arzobispo a través de su presentación en Secretaría General, para su revisión por parte de los organismos diocesanos competentes, en particular, el consejo diocesano de asuntos económicos. - 8. Ordenar debidamente y guardar en un archivo conveniente y apto los documentos e instrumentos en lo que se fundan los derechos de la Cofradía. De estos documentos se entregará copia auténtica a la curia diocesana.
- 9. Con el resto de los miembros de la Junta directiva preparará cada el presupuesto de entradas y salidas.
Art. 23. Consiliario
- 1. El Consiliario es nombrado por el Arzobispo, previa consulta a la Junta Directiva, si lo estima oportuno. Podrá ser removido de conformidad con el Derecho Canónico. Asiste a las Asambleas generales y a las reuniones de la Junta directiva, con voz pero sin voto.
- 2. Son funciones del Consiliario:
- 1) La animación espiritual de los miembros de la Cofradía.
- 2) Contribuir a que ésta mantenga siempre su naturaleza y finalidades eclesiales.
- 3) Fomentar la participación de la misma en los planes pastorales parroquiales y diocesanos, de acuerdo con los objetivos de la Cofradía.
- 3. En las cuestiones que afecten al culto público, a la Parroquia y a materias de fe y costumbres, el consiliario tendrá derecho a veto.
Titulo V: Administración de Bienes
Art. 24. Capacidad jurídica en materia económica
La Cofradía puede adquirir, retener, administrar y enajenar bienes temporales, sin ánimo de especulación ni de lucro, para alcanzar sus propios fines, en conformidad con las disposiciones del Código de Derecho Canónico.
Art. 25. Calificación de los bienes. Controles de administración
-
1. El Patrimonio de la Cofradía puede estar integrado por toda clase de bienes, radicados en cualquier lugar, destinando sus frutos, rentas y productos a los objetivos de la Cofradía, y sin otras limitaciones que las impuestas por las leyes. Su adquisición, administración y enajenación se realizará con arreglo a las normas canónicas (Libro V, ce. 1254 y ss.).
Los bienes de la Cofradía reciben la calificación de bienes eclesiásticos y su administración se sujetará a las disposiciones del Código de Derecho Canónico (Libro V, ce. 1254 y ss.). - 2. De modo particular:
- 1. A los efectos del can. 1280, la Junta Directiva constituirá un consejo de asuntos económicos, para que ayude al Administrador en el cumplimiento de su función.
- 2. Se pedirá la licencia al Ordinario del lugar para la aceptación de cosas o derechos gravados con una carga modal o una condición.
- 3. Se pedirá la misma licencia para la enajenación de bienes inmuebles y para realizar actos de administración extraordinaria.
- 4. Se hará inventario de los bienes inmuebles, de los bienes muebles tanto preciosos como de algún modo pertenecientes al patrimonio cultural y de cualesquiera otros, con la descripción y tasación de los mismos. De ese inventario se dará traslado a la Curia Diocesana.
- 5. Anualmente se debe rendir cuentas, a través de Secretaría General del Arzobispado, de la administración al Obispo diocesano. Igualmente deben dar cuenta exacta a la misma Autoridad del empleo de las ofrendas y limosnas recibidas.
Art. 26. Actos de administración extraordinaria
- 1. El Administrador necesita la autorización escrita del Ordinario para la válida ejecución de los actos de administración extraordinaria (can. 1281.1).
- 2. Se consideran actos de administración extraordinaria:
- 1. La realización de gastos que no estén previstos en el presupuesto ordinario aprobado por la Asamblea General.
- 2. La enajenación de bienes pertenecientes al patrimonio estable de la Cofradía, cuyo valor supera la cantidad establecida por el derecho.
- 3. La enajenación de bienes de especial significación religiosa, artística o histórica (can. 1291.2 y 3).
- 4. Cuantos modifiquen o comprometen la estructura del patrimonio estable de la Cofradía.
- 5. La aceptación de oblaciones que estén gravadas por una carga modal o una condición (can. 1267.2).
- 6. Aquellos cuya cuantía exceda de la cantidad establecida por la Conferencia Episcopal Española.
- 7. Aquellos actos cuya ejecución hubiere de prolongarse por más de cinco años.
- 8. Los que impliquen una disminución de hasta el 40 % en el patrimonio de la Cofradía.
- 9. La enajenación de bienes inmuebles.
Art. 27. Enajenación de bienes
La enajenación de bienes, cuyo valor supere la cantidad mínima fijada por la Conferencia Episcopal Española exige, para su validez, la licencia escrita del Arzobispo. A tales efectos, los controles de la legislación canónica sobre la enajenación de bienes se tendrán por derecho estatutario de esta Cofradía. Para proceder a la enajenación se exige, además, causa justa y tasación pericial hecha por escrito.
Art. 28. Bienes relacionados con el culto
Los ornamentos, imágenes y demás objetos relacionados con el culto no podrán venderse, transferirse ni prestarse, sin el consentimiento escrito del Ordinario del lugar. En caso de no ser de utilidad para la Cofradía, se informará a la misma Autoridad, que los recibirá en depósito y les dará el uso que pastoralmente juzgue más conveniente (cfr. art. 689 CS).
Art. 29. Incoación de litigios
- 1. Los representantes legales no deben incoar un litigio en nombre de la Cofradía, ni contestar a la demanda en el fuero civil, sin haber obtenido licencia del Ordinario propio dada por escrito.
- 2. Tanto las controversias que se planteen en la Cofradía, como la impugnación del nombramientos, ceses y acuerdos estatutarios, por parte de los asociados, quedarán sometidos a la decisión de uno o varios árbitros designados por el Ordinario del lugar.
- 3. Contra las resoluciones o laudos, que decidan los árbitros, cabrá recurso en el plazo de un mes desde la recepción fehaciente de la resolución o del laudo, ante el Ordinario del lugar, mediante presentación por escrito en el registro de entrada en la Secretaría General del Arzobispado.
Art. 30. Ejercicio económico y presupuestos
- 1. El ejercicio económico será anual, coincidiendo con el año natural.
- 2. La contabilidad de la Cofradía se llevará a cabo con arreglo a lo establecido en la legislación vigente. Los presupuestos anuales serán sometidos a la aprobación de la Autoridad Eclesiástica, conforme a la norma del derecho.
- 3. Con carácter anual deberá confeccionarse las cuentas anuales (balance de situación, cuenta de resultados, memoria económica e inventario) en las que consten de modo cie1to la situación económica, financiera y patrimonial de la Cofradía. Igualmente presentará una memoria expresiva de las actividades sociales. Además, deberá practicarse la liquidación del presupuesto de ingresos y gastos del ejercicio económico anterior.
Titulo VI: Interpretación y Modificación de los Estatutos
Art.31. Interpretación de los Estatutos
Corresponde al Arzobispo diocesano o persona en quien delegue interpretar los presentes estatutos.
Art. 32. Modificación de los Estatutos
Compete a la Asamblea General aprobar la propuesta de modificación de los Estatutos, presentada por la Junta Directiva, para lo cual el quorum de asistencia se fija en la mitad más uno de los cofrades y los acuerdos para ser válidos, deberán ser tomados, en un único escrutinio válido, por mayoría simple de los presentes.
Una vez aprobada la propuesta por la Asamblea precisan, para su validez y entrada en vigor, de la aprobación del Arzobispo diocesano.
Titulo VII: Extinción y Disolución de la Asociación
Art. 33. Extinción y supresión
- 1. La Cofradía por su misma naturaleza tiene una duración ilimitada.
- 2. No obstante, podrá extinguirse por decisión de la Asamblea General extraordinaria, el quorum de asistencia se fija en la mitad más uno de los cofrades y los acuerdos para ser válidos, deberán ser tomados, en un único escrutinio válido, por la mayoría de los dos tercios de los cofrades presentes. Aprobada dicha decisión por la Asamblea, precisa además, de la extinción y supresión por decreto del Arzobispo, después de oír a su presidente (cf. canon 320§3)
- 3. También podrá ser suprimida por el Arzobispo diocesano, si su actividad causa daño grave a la doctrina católica, a la disciplina eclesiástica, o, a los fieles.
Art. 34. Destino de los bienes
- 1. En caso de extinción o disolución de la Cofradía, los bienes de la misma serán entregados a instituciones que se propongan fines similares a los que figuran en los presentes Estatutos, de acuerdo con lo que determine la Asamblea General extraordinaria.
- 2. Para ejecutar lo prescrito en el parágrafo anterior, la Junta Directiva se constituirá en Junta Liquidadora· o si ha sido suprimida por el Arzobispo diocesano, éste constituirá una Junta Liquidadora.
Titulo VIII: Facultades de la Entidad Eclesiástica
Art. 35. Facultades del Arzobispo diocesano
-
1. La Cofradía se rige conf01me a la norma de sus Estatutos, aunque siempre bajo la alta dirección del Arzobispo diocesano (can. 315), que velará por el cumplimiento de los mismos y de las demás normas del Derecho Canónico.
De igual modo vigilará para que en la Cofradía se conserve la integridad de la fe y de las costumbres, adoptando las medidas que sean necesarias -entre ellas la supresión o disolución de la Asociación- para evitar que se introduzcan abusos en la disciplina eclesiástica (can: 305). - 2. En concreto, corresponden al Arzobispo diocesano las siguientes facultades:
- 1. Aprobación de las modificaciones estatutarias.
- 2. Nombramiento y remoción del Consiliario de la Cofradía.
- 3. Confirmar al Depositario elegido por la Asamblea General por sí mismo o a través del Obispo Auxiliar o Vicario General con mandato especial para ello, si procede.
- 4. Suprimir o disolver la Cofradía, conforme a las normas del derecho.
- 5. Conceder la licencia necesaria a la Cofradía para que pueda enajenar bienes o realizar cualquier acto de administración extraordinaria, de acuerdo con las normas del Derecho Canónico.
- 6. Anualmente se dará cuenta exacta de la administración de los bienes, pudiendo exigir en cualquier momento, rendición de cuentas.
- 7. Concurriendo una causa justa, puede remover de su cargo al presidente de la asociación, después de haber oído a dicho presidente y a los miembros de la junta directiva.
- 8. Designar a los árbitros que tengan que resolver las controversias o impugnaciones surgidas en la asociación.
Art. 36. Comisario
- 1. Cuando lo exijan graves razones, el Arzobispo diocesano podrá designar un Comisario que, en su nombre, dirija temporalmente la Cofradía (can. 318.1 ). Entre otras, se consideran graves las siguientes circunstancias:
- - Escándalo producido por actuaciones de la Cofradía.
- - Precaria situación económica debido a una negligente administración del patrimonio.
- - Introducción de abusos contrarios a la disciplina eclesiástica que no son corregidos por los órganos de gobierno de la Cofradía.
- - Graves divisiones internas.
-
2. En tales circunstancias, el Comisario gobierna la Cofradía con arreglo a los Estatutos y a la naturaleza y fines de la misma.
Removidos los obstáculos, que justifican su presencia, el Comisario debe cesar en sus funciones.
Dado en Valencia, a tres de julio de dos mil diecinueve.
El Canciller Secretario
José Francisco Castelló Colomer