Estatutos de la Cofradía de San Vicente Ferrer

Constituida en la Parroquia de San Esteban Protomártir de Valencia

Título I: Denominación, Naturaleza, Ámbito Territorial y Domicilio

Art. 1. Denominación, naturaleza y ámbito territorial

Art. 2. Domicilio social

La Cofradía de la Celda de San Vicente Ferrer tiene su domicilio social en Plaza de San Esteban nº 2, de 46003 Valencia, sede de la Parroquia de San Esteban Protomártir.

Titulo II: Fines y Actividades

Art. 3. Fines

La  Cofradía  de  la  Celda de  San Vicente  Ferrer  propone  los siguientes fines:

Art. 4. Deberes de caridad de la Cofradía

Art. 5. Actividades

Para el cumplimiento de los fines referidos, la Cofradía de la Celda de San Vicente Ferrer desarrollará las siguientes actividades:

Art. 6. Procesiones

Titulo III: Miembros de la Cofradía

Art. 7. Clases de cofrades

La Cofradía tendrá las siguientes clases de  socios o cofrades, todos ellos con voz y voto en las Asambleas:

Cada una de las categorías de los Cofrades irá numerada y el ascenso dentro de cada una de ellas o el paso de una a otra, en caso de vacantes, se efectuará por riguroso orden de antigüedad.

Art. 8. Admisión de cofrades

Art. 9. Derechos y deberes de los Cofrades

a) Son derechos de los Cofrades:

a) Son deberes de los Cofrades:

Art. 10. Bajas. Expulsión de Cofrades

Titulo IV: Órganos de Gobierno

Capítulo 1. De los Órganos de Gobierno

Art. 11. Asamblea General

La Asamblea General es el órgano supremo de  gobierno de la Cofradía y  está constituido por todos los cofrades de pleno derecho de  la misma.  Está  presidida por el Presidente o Depositario de la Cofradía, asistido del Secretario  o  Archivero  y   demás  miembros  de  la   Junta Directiva.

Art. 12. Convocatoria ordinaria y extraordinaria

Art. 13. Quorum de constitución. Acuerdos

Art. 14. Competencias de la Asamblea General

Corresponde a la Asamblea General:

Art. 15. Junta Directiva. Composición

La  Junta  Directiva  es  el  órgano  ejecutivo  de  la  Cofradía.  Estará compuesta  por  el  Depositario  y  un  máximo  de  seis  miembros  más, elegidos  estos  últimos por el Depositario y la Asamblea General por mitad, de los cuales uno de cada grupo será menor de cuarenta años, por un plazo de cuatro años, pudiendo ser reelegidos hasta un máximo de dos periodos más.

El Depositario distribuirá entre ellos los cargos de Vicedepositario, Archivero y Jutge Contador, siendo el resto vocales. Todos ellos están llamados, según su propia condición, a llevar una vida santa y a trabajar para que el  mensaje divino de  salvación alcance a todos los hombres.

El Depositario distribuirá entre ellos los cargos de Vicedepositario, Archivero y Jutge Contador, siendo el resto vocales.

Todos ellos están llamados, según su propia condición, a llevar una vida santa y a trabajar para que el  mensaje divino de  salvación alcance a todos los hombres.

Art. 16. Competencias de la Junta Directiva

Son funciones de la Junta Directiva:

Art. 17. Reuniones de la Junta Directiva

Capítulo 2. De los Responsables de los Órganos de Gobierno

Art. 18. Presidente o Depositario de la Cofradía

Art. 19. Competencias del Depositario

Son propias del Depositario las funciones siguientes:

Art. 20. Vicepresidente o Vicedepositario

Art. 21. Secretario o Archivero

El Secretario o Archivero de la  Cofradía, ejerce las siguientes funciones:

Art. 22. Administrador o Jutge Contador

El Administrador, también denominado Jutge Contador, de la Cofradía está obligado a cumplir su función  con la diligencia de un buen padre de familia.  Por lo  tanto debe:

Art. 23. Consiliario

Titulo V: Administración de Bienes

Art. 24. Capacidad jurídica en materia económica

La Cofradía puede adquirir, retener, administrar y enajenar bienes  temporales, sin ánimo de especulación ni de lucro, para alcanzar sus propios fines, en  conformidad  con  las  disposiciones  del  Código  de Derecho Canónico.

Art. 25. Calificación de los bienes. Controles de administración

Art. 26. Actos de administración extraordinaria

Art. 27. Enajenación de bienes

La  enajenación  de  bienes,  cuyo  valor  supere  la  cantidad mínima  fijada  por  la  Conferencia  Episcopal  Española  exige,  para  su validez,  la licencia escrita del Arzobispo. A tales efectos, los controles de la  legislación  canónica  sobre  la  enajenación de bienes se tendrán  por derecho  estatutario  de  esta  Cofradía. Para proceder a la enajenación se exige, además, causa justa y tasación pericial hecha por escrito.

Art. 28. Bienes relacionados con el culto

Los ornamentos, imágenes y demás  objetos relacionados con el  culto no podrán venderse, transferirse ni prestarse, sin el consentimiento  escrito  del  Ordinario  del  lugar.  En  caso de  no  ser de utilidad  para  la  Cofradía,  se  informará  a  la  misma  Autoridad, que los recibirá  en  depósito y les dará el uso que pastoralmente juzgue  más conveniente (cfr. art. 689 CS).

Art. 29. Incoación de litigios

Art. 30. Ejercicio económico y presupuestos

Titulo VI: Interpretación y Modificación de los Estatutos

Art.31. Interpretación de los Estatutos

Corresponde al Arzobispo diocesano o persona en quien delegue interpretar los presentes estatutos.

Art. 32. Modificación de los Estatutos

Compete a la Asamblea General aprobar la propuesta de modificación de los Estatutos,  presentada por la  Junta Directiva, para  lo cual el quorum de asistencia se fija en la mitad más uno de los cofrades y los   acuerdos   para  ser  válidos,   deberán   ser  tomados,   en  un  único escrutinio válido, por mayoría simple de  los presentes.

Una  vez  aprobada  la  propuesta  por  la  Asamblea  precisan, para  su  validez  y  entrada  en  vigor,  de  la  aprobación  del  Arzobispo diocesano.

Titulo VII: Extinción y Disolución de la Asociación

Art. 33. Extinción y supresión

Art. 34. Destino de los bienes

Titulo VIII: Facultades de la Entidad Eclesiástica

Art. 35. Facultades del Arzobispo diocesano

Art. 36. Comisario

Dado en Valencia, a tres de julio de dos mil diecinueve.

El Canciller Secretario

José Francisco Castelló Colomer

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